DE NUEVO, EN VIGOR
las desgravaciones fiscales por reforma de viviendas hasta finales de 2026
Descubre aquí cómo ahorrar hasta 3.000 € en la reforma de tu casa.
¡Reducir el consumo tiene premio¡
El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo que prorroga hasta finales del año 2026 las desgravaciones fiscales en el IRPF por obras de mejora energética de las viviendas
Estas mismas medidas aprobadas, con anterioridad con el Real Decreto-Ley 19/2021 y en la Ley 10/2022 han permitido que más de 203.000 inmuebles se beneficiaran de deducciones en IRPF entre octubre de 2021 y el fin de la campaña de renta de 2024. (Fuente ANERR)
De esta manera, y como ya venían funcionando desde Octubre de 2021, podrás aplicar en la campaña de la renta de 2025 y 2026 , las deducciones por los conceptos que realices durante esos años.
Y, tal como ya os explicamos cuando se aprobaron por primera vez estas desgravaciones fiscales , vamos a repetir como es de sencillo beneficiarse de esta medida :
WEB MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual sobre una base máxima de 5.000 €.
Debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual, y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda.
Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual. Hasta un máximo de 7.550 € de base máxima
Debiendo tratarse igualmente de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.
Su periodo de aplicación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
El porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Además, para facilitar cualquiera de estas obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, el Real Decreto Ley 7/2026 también recoge , en la Disposición Final Primera, una modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con la siguiente redacción:
«1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.»
PERO, AHORA VEAMOS
CÓMO APLICARSE LAS DESGRAVACIONES FISCALES POR REFORMA DE VIVIENDAS :

(Destinado solo a viviendas habituales o que vayan a ponerse en alquiler )
Lo primero que tienes que hacer antes de empezar cualquier reforma, por pequeña que sea, para mejorar los consumos de las instalaciones o el aislamiento de tu vivienda, es hacer un CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICO.
Hay cientos de empresas y profesionales que los hacen y con un costo muy reducido.
Es un trámite muy sencillo en el que solo tienen que visitar una vez tu vivienda para la toma de datos y emitir un informe en el que se incluyen varias sugerencias para mejorar la eficiencia de tus instalaciones y aislamientos.
Si vas a comprar , vender o alquilar una vivienda, es obligatorio, así que, en muchos casos puede que incluso ya lo tengas.
Te sirve si tiene una antigüedad menor de 2 años.
Después, una vez que hayas hecho tu reforma, solo tienes que volver a hacer otro Certificado de Eficiencia para poder comprobar el rendimiento que se obtiene de las medidas que has tomado y, en función de este factor, podrás conseguir más o menos deducciones.
VEAMOS, en detalle, LAS CANTIDADES DEDUCIBLES
1
Si consigues reducir un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, puedes deducir el 20% sobre la base máxima de 5.000 €.
Esto es, hasta 1.000 € , directamente de tu IRPF del año en el que se emita el certificado final.
Esta reducción puedes conseguirla con un cambio de ventanas, añadir aislamientos o medidas que hagan que el consumo sea menor.
Por supuesto, puedes contar con el costo de los certificados como un gasto más a desgravar , dentro del máximo de 5.000 €.
2
Si consigues reducir el consumo de energía primaria un 30% sobre lo que consumes ahora o mejorar la calificación energética alcanzando A o B, puedes deducirte el 40% hasta una base máxima de 7500 €.
Esto es, hasta 3.000 €, directamente de tu IRPF del año en el que se emita tu certificado final.
MUY IMPORTANTE : Solo tendrás que conservar tus facturas y rellenar las casillas con las fechas de los certificados energéticos y el resultado que arrojen y aplicar, tú mismo, la desgravación resultante. NADA MÁS…
Puedes consultar toda la información en la web de la Agencia Tributaria

Este resultado del 30% de reducción puedes conseguirlo cambiando o mejorando ventanas, aislando, pero sobre todo implementando como fuente de calefacción y/o refrigeración alguna energía renovable, en vez del sistema habitual eléctrico, de gas o gas-oil.
Esto es, caldera de pellets, incluso leña, geotermia, aerotermia, solar, híbrido…
Ahora mismo están evolucionando todas estas tecnologías para que resulten lo más rentables y fáciles de instalar.
Hay que tener muy en cuenta que están incluidas en las cantidades deducibles «aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo honorarios profesionales, costo de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como, ya os hemos dicho, la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética«. RD 19/2021
Pero : » En todo caso NO ESTARÁN INCLUIDOS los costos relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen COMBUSTIBLE DE ORIGEN FÓSIL. «
Esto es, cambiar la caldera de gas, NO ESTÁ INCLUIDO .
Puedes aprovechar, además, que muchas grandes marcas están haciendo ofertas muy ventajosas…
PLAN DE IMPULSO DE LA BOMBA DE CALOR MEDIANTE CERTIFICADOS DE AHORRO ENERGÉTICO
El Real Decreto 7/2026 , también recoge en el artículo 9 de «Medidas para el impulso de la electrificación de hogares e industria » un plan de impulso de la bomba de calor mediante Certificados de Ahorro Energético.
pero, ¿QUÉ SON LOS CAES?
Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.
Cobrar por ahorrar:
Los vendedores son los usuarios, desde hogares, a través de comunidades de vecinos, hasta industria o transporte; mientras que los compradores últimos son las compañías energéticas, que están obligadas a ahorrar una cantidad de energía al año a un precio regulado por el Gobierno.
Entre medias están los intermediarios, empresas especializadas en eficiencia energética o financieros, que ponen en contacto a unos con otros.
Más información en la web de ANERR- Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma
DEMASIADA INFORMACIÓN, QUIZÁS…
Pues vamos a centrarnos en las medidas prorrogadas y veamos un
EJEMPLO DE DESGRAVACIONES FISCALES

Por ejemplo, cambiando una caldera de gas por una aerotermia, consigues seguro esa reducción del 30% de consumo de energía primaria y, por tanto, podrás descontar de tu IRPF 3.000 € sobre 7.500 € de gasto.
Y ya veremos como, quizás, se puedan sumar los CAES… Interesante, no??
Y no solo consigues una rebaja fiscal sino que tu consumo y, por tanto, tus recibos, obviamente, van a ser mucho menores…
Ahora, seguro que ya te sale a cuenta, verdad??
También, sin duda, es una magnífica oportunidad ante la crisis climática y estratégica que padecemos para contribuir con la sostenibilidad del planeta, ser más independientes energéticamente, rebajar el consumo y de esta manera mejorar el bienestar de nuestros hogares, a la vez que ayudamos, también, a nuestros bolsillos .
Si quieres obtener más información, puedes consultar LA GUÍA ACTUALIZADA SOBRE DESGRAVACIONES FISCALES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS impulsada por el Consejo General de Economistas (CGE) y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE)
NOTA IMPORTANTE:
EXISTE UNA TERCERA DEDUCCIÓN RELATIVA A EDIFICIOS :
3
Deducción del 60% de cantidades satisfechas (una vez descontadas ayudas recibidas) en actuaciones en edificios principalmente residenciales, con reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% o mejora calificación energética del edificio para obtener clase A o B.
Base máxima de la deducción 5.000 €/año . Durante tres años , con un máximo de 15.000 € de deducción total
Mara Pardo. Interiorista

